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👪EFE VERDE >La cuidadora de un perro podrá conservarlo con la nueva ley sobre animales <

Un perro junto a su dueña. EFE/ Raúl Caro/ARCHIVO

Una jueza de Oviedo ha aplicado por primera vez en España la reforma del Código Civil que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad al autorizar a la cuidadora de un perro de cuatro años a seguir viviendo con el can ante el fuerte lazo de afectividad que les une y no entregarlo a su propietario, que se había desentendido de él.

Bienestar animal

La titular del Juzgado de Instrucción 11 de Oviedo ha dictado un auto, que es firme, en el que recalca que ha adoptado su decisión tomando como criterio superior “el bienestar del animal”, acogiendo así la tesis de la abogada de la Asociación para la Defensa de Víctimas de Injusticias (Apadevi) María Girona, que representa a la cuidadora.

Los hechos se remontan a hace cuatro años cuando el propietario del perro, un cruce de pitbull y pastor belga que en aquel momento tenía un año, le pidió que se lo cuidase porque se mudaba fuera de España y, aunque al principio le daba dinero para cubrir los gastos de alimentación, dejó de enviarlo y no volvió a preocuparse de él.

A su regreso a España, le pidió a la joven que se lo devolviese y, ante su negativa, emprendió acciones penales contra ella para recuperarlo.

Lazos de afectividad

El Juzgado de Instrucción 1 de Oviedo absolvió a la cuidadora al tener en cuenta, entre otros, un informe de la veterinaria donde aseguraba que el animal se encontraba en perfecto estado de salud, que ambos mantenían “importantes lazos de afectividad” y que un cambio del ambiente y núcleo familiar le podía ocasionar “sufrimientos evitables”.

El dueño acudió entonces a la vía civil donde presentó la denominada “acción reivindicatoria” para reclamar “la cosa que es suya”, al estar en ese momento equiparados los animales a objetos y, en primera instancia, el juzgado le dio la razón a través de un auto de ejecución en el que se ordenaba su entrega provisional.

La cuidadora pidió el asesoramiento de Apadevi que formuló oposición a la ejecución provisional, resuelta ahora a su favor al aplicarse la nueva normativa que entró en vigor el 5 de enero.

Un animal, no una cosa, según el Código Civil

La jueza reconoce en el auto que no se trata de la entrega “de una cosa, sino de un animal” que, según el artículo 333 bis del Código Civil, es “un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie”.

Por tanto, hasta que se decida definitivamente la titularidad del animal por medio de una sentencia firme, el bienestar del perro aconseja, resalta el auto, no establecer cambios en su situación actual que podrían no ser definitivos y generar un sufrimiento innecesario al animal que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidadora, al menos durante los últimos tres años.

La nueva normativa modifica el Código Civil para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos.

Además, también cambia la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para que dejen de ser tratados como objetos y para impedir el embargo o la extensión de las hipotecas sobre los animales de compañía. 

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